ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA
Según el artículo 333 de la
Constitución Política de Colombia, la libertad de empresa es la base de la
economía de mercado. La actividad económica y la iniciativa privada son libres
dentro de los límites del bien común y para su ejercicio nadie podrá exigir
permisos previos ni requisitos que no estén autorizados en la ley.
La libre competencia económica es
un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del
desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado
fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo
empresarial.
El Estado, por mandato de la ley,
impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o
controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición
dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de
la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el
patrimonio cultural de la Nación.
Así mismo es importante resaltar
que PUEDEN CONSTITUIR EMPRESA, las personas naturales y las personas jurídicas.
Personas que deciden constituir la empresa por múltiples motivos como por
ejemplo el deseo de lograr una independencia económica, el animo de progresar,
la necesidad de mejorar sus ingresos y, por consiguiente, su nivel de vida, el
aprovechamiento de la experiencia de una persona en un determinado proceso
productivo o prestación de servicios, estimulada con inversión de capital
propio o de terceros, para dirigir y orientar adecuadamente con creatividad las
posibilidades competitivas de productos o servicios con alto valor agregado,
para solucionar problemas y demandas del mercado, aun no atendidas de la mejor
manera, aprovechando así las oportunidades que se presentan en el medio.
CONSTITUCION Y OPERACIÓN DE LAS
EMPRESAS CON ARREGLO A LA LEY COLOMBIANA.
Cuando las empresas cuya
constitución y actividades no se realizan conforme a la ley, no se alcanzan a
beneficiar de las políticas estatales orientadas a mejorar las condiciones
crediticias del sector empresarial, y por lo tanto deben acudir al crédito
extra-bancario, que aunque es ágil, tiene a su vez plazos cortos y altas tasas
de interés. Así mismo no se pueden inscribir en el registro único de
proponentes que llevan las Cámaras de Comercio, por lo tanto no pueden celebrar
contratos de obra, consultoría, suministro, compraventa de bienes muebles con
entidades estatales; no pueden a su vez
participar en licitaciones públicas o privadas y, tampoco participar en los
programas de promoción y desarrollo empresarial, alentados por instituciones
públicas y privadas en el ámbito local, regional, nacional o internacional y
además se encuentran desprotegidas contra los actos de competencia desleal.
Las empresas no constituidas
conforme a la ley, se encuentran en desventaja para competir en el mercado con
empresas cuya constitución y actividad se enmarcan dentro de la normatividad
comercial, laboral y tributaria tan importante para el desarrollo y prosperidad
de la actividad empresarial que indican la calidad y el desempeño de la misma,
además de exponerse a las distintas sanciones contempladas en la ley cuando su
conformación y operación no esta conforme a los lineamientos establecidos.
CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS
A nuestro interés clasificaremos las
empresas desde un punto de vista económico, regulado por la normativa
colombiana en la Ley 590 de 2000, que regulo todo el tema tratado con las
Mipymes y la Ley 905 de 2004, al igual sobre estas, que modificó parte del
articulado de la primera ley. Es así como de un lado tenemos las micro,
pequeñas y medianas empresas (Mipymes), y del otro lado, las grandes empresas.
-LAS MICROEMPRESAS: Según la ley
590 de 2000, la 905 de 2004 y el artículo 75 de la Ley 1151 de 2007 sobre
MYPIMES se entiende por microempresas, incluidas las famiempresas, toda unidad
de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica en
actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de
servicios, rural o urbana, que responda a dos de los siguientes parámetros:
a. Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,
b. Activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
a. Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,
b. Activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El artículo 75 de la Ley 1151 de
2007, por la cual se expidió el plan nacional de desarrollo 2006-2010, entendió
por microempresas, incluidas las famiempresas, toda unidad de explotación
económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades
empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o
urbana, que responda conjuntamente a parámetros como el numero de trabajadores
permanente y el valor de las ventas brutas anuales y o activos totales. Dicho
articulo también le concede al Gobierno Nacional de Colombia la facultad de
reglamentar los rangos que se aplicarán para las diferentes categorías
empresariales, entre las cuales se encuentra las microempresas, sin embargo la
definición expresada con anterioridad seguirá vigente hasta tanto entren a
regir las normas reglamentarias que profiera en tal sentido el Gobierno
Nacional.
-LAS PEQUEÑAS EMPRESAS: conforme
a las leyes sobre MIPYIMES, se entiende por pequeña empresa, incluidas las
famiempresas, toda unidad de explotación económica realizada por persona
natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales,
comerciales o de servicios, rural o urbana que responda a dos de los siguientes
parámetros:
a. Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o
b. Activos totales entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
a. Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o
b. Activos totales entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
-LAS MEDIANAS EMPRESAS: conforme
a las leyes sobre MYPIMES, es toda unidad de explotación económica, realizada
por persona natural o jurídica, incluidas las famiempresas, en actividades
empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o
urbana que responda a dos de los siguientes parámetros:
a. Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o
b. Activos totales entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
a. Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o
b. Activos totales entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
-GRAN EMPRESA: todas aquellas
empresas que superan los parámetros fijados en las leyes 590 de 2000, 905 de
2004 y 1429 de 2010, son consideradas grandes empresas.
LA CLASIFICACION E IDENTIFICACION
DE LOS EMPRESARIOS:
Los empresarios se clasifican en
individuales y sociales, detallando los empresarios individuales, como una
persona natural o física, cualquiera que sea su sexo, estirpe o condición, que
siendo mayor de edad habitualmente ejerza el comercio, aca su responsabilidad
es ilimitada frente acreedores por las deudas que contraiga, es decir que ante
un incumplimiento de obligaciones del empresario, sus acreedores pueden
judicialmente perseguir no solo los bienes de la empresa sino sus personales,
el empresario individual actua por si mismo, es decir, no necesita estar
representado por otra persona para actuar, mientras que un empresario social o
societario, es toda persona jurídica capaz de ejercer derechos, contraer
obligaciones civiles, de ser representada judicial y extrajudicialmente, que
habitualmente ejerza el comercio, el empresario social debe ser representado
por una persona natural para poderse obligar como persona jurídica, así como
para poder ejercer actos propios de los comerciantes. Las responsabilidades de
los empresarios sociales frente a las deudas contraídas por la sociedad esta
ligada al tipo de sociedad que se haya constituido pues cada una tiene
diferentes tipos de responsabilidades.
En la IDENTIFICACION de los
empresarios y los establecimientos de comercio encontramos que los empresarios
individuales o sociales se identifican con el numero de la matricula mercantil
que les asigna la cámara de comercio y para efectos tributarios con el numero
de identificación tributaria NIT.
Con fundamento en la Ley 788 de
2002, las personas obligadas a matricularse en el registro mercantil obtienen
su NIT por solicitud de las cámaras a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, DIAN. Las personas no obligadas a inscribirse en el registro
mercantil, y que de acuerdo con la ley tributaria tengan obligaciones con la
administración de impuestos nacionales de su jurisdicción, deben tramitar su
inscripción en el registro único tributario RUT, y obtener su número de
identificación tributaria, NIT, ante la respectiva administración tributaria.
Los establecimientos de comercio,
de propiedad de empresarios individuales o sociales se identifican con el
numero de la matricula mercantil que les asigna la Cámara de Comercio.