martes, 3 de julio de 2012

ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA


ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA

Según el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, la libertad de empresa es la base de la economía de mercado. La actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común y para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos que no estén autorizados en la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Así mismo es importante resaltar que PUEDEN CONSTITUIR EMPRESA, las personas naturales y las personas jurídicas. Personas que deciden constituir la empresa por múltiples motivos como por ejemplo el deseo de lograr una independencia económica, el animo de progresar, la necesidad de mejorar sus ingresos y, por consiguiente, su nivel de vida, el aprovechamiento de la experiencia de una persona en un determinado proceso productivo o prestación de servicios, estimulada con inversión de capital propio o de terceros, para dirigir y orientar adecuadamente con creatividad las posibilidades competitivas de productos o servicios con alto valor agregado, para solucionar problemas y demandas del mercado, aun no atendidas de la mejor manera, aprovechando así las oportunidades que se presentan en el medio.

CONSTITUCION Y OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS CON ARREGLO A LA LEY COLOMBIANA.

Cuando las empresas cuya constitución y actividades no se realizan conforme a la ley, no se alcanzan a beneficiar de las políticas estatales orientadas a mejorar las condiciones crediticias del sector empresarial, y por lo tanto deben acudir al crédito extra-bancario, que aunque es ágil, tiene a su vez plazos cortos y altas tasas de interés. Así mismo no se pueden inscribir en el registro único de proponentes que llevan las Cámaras de Comercio, por lo tanto no pueden celebrar contratos de obra, consultoría, suministro, compraventa de bienes muebles con entidades estatales;  no pueden a su vez participar en licitaciones públicas o privadas y, tampoco participar en los programas de promoción y desarrollo empresarial, alentados por instituciones públicas y privadas en el ámbito local, regional, nacional o internacional y además se encuentran desprotegidas contra los actos de competencia desleal.

Las empresas no constituidas conforme a la ley, se encuentran en desventaja para competir en el mercado con empresas cuya constitución y actividad se enmarcan dentro de la normatividad comercial, laboral y tributaria tan importante para el desarrollo y prosperidad de la actividad empresarial que indican la calidad y el desempeño de la misma, además de exponerse a las distintas sanciones contempladas en la ley cuando su conformación y operación no esta conforme a los lineamientos establecidos.

CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS

A nuestro interés clasificaremos las empresas desde un punto de vista económico, regulado por la normativa colombiana en la Ley 590 de 2000, que regulo todo el tema tratado con las Mipymes y la Ley 905 de 2004, al igual sobre estas, que modificó parte del articulado de la primera ley. Es así como de un lado tenemos las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), y del otro lado, las grandes empresas.

-LAS MICROEMPRESAS: Según la ley 590 de 2000, la 905 de 2004 y el artículo 75 de la Ley 1151 de 2007 sobre MYPIMES se entiende por microempresas, incluidas las famiempresas, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos de los siguientes parámetros:
a. Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,
b. Activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El artículo 75 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expidió el plan nacional de desarrollo 2006-2010, entendió por microempresas, incluidas las famiempresas, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda conjuntamente a parámetros como el numero de trabajadores permanente y el valor de las ventas brutas anuales y o activos totales. Dicho articulo también le concede al Gobierno Nacional de Colombia la facultad de reglamentar los rangos que se aplicarán para las diferentes categorías empresariales, entre las cuales se encuentra las microempresas, sin embargo la definición expresada con anterioridad seguirá vigente hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera en tal sentido el Gobierno Nacional.

-LAS PEQUEÑAS EMPRESAS: conforme a las leyes sobre MIPYIMES, se entiende por pequeña empresa, incluidas las famiempresas, toda unidad de explotación económica realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana que responda a dos de los siguientes parámetros:
a. Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o
b. Activos totales entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-LAS MEDIANAS EMPRESAS: conforme a las leyes sobre MYPIMES, es toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, incluidas las famiempresas, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana que responda a dos de los siguientes parámetros:
a. Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o
b. Activos totales entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-GRAN EMPRESA: todas aquellas empresas que superan los parámetros fijados en las leyes 590 de 2000, 905 de 2004 y 1429 de 2010, son consideradas grandes empresas.

LA CLASIFICACION E IDENTIFICACION DE LOS EMPRESARIOS:

Los empresarios se clasifican en individuales y sociales, detallando los empresarios individuales, como una persona natural o física, cualquiera que sea su sexo, estirpe o condición, que siendo mayor de edad habitualmente ejerza el comercio, aca su responsabilidad es ilimitada frente acreedores por las deudas que contraiga, es decir que ante un incumplimiento de obligaciones del empresario, sus acreedores pueden judicialmente perseguir no solo los bienes de la empresa sino sus personales, el empresario individual actua por si mismo, es decir, no necesita estar representado por otra persona para actuar, mientras que un empresario social o societario, es toda persona jurídica capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones civiles, de ser representada judicial y extrajudicialmente, que habitualmente ejerza el comercio, el empresario social debe ser representado por una persona natural para poderse obligar como persona jurídica, así como para poder ejercer actos propios de los comerciantes. Las responsabilidades de los empresarios sociales frente a las deudas contraídas por la sociedad esta ligada al tipo de sociedad que se haya constituido pues cada una tiene diferentes tipos de responsabilidades.

En la IDENTIFICACION de los empresarios y los establecimientos de comercio encontramos que los empresarios individuales o sociales se identifican con el numero de la matricula mercantil que les asigna la cámara de comercio y para efectos tributarios con el numero de identificación tributaria NIT.

Con fundamento en la Ley 788 de 2002, las personas obligadas a matricularse en el registro mercantil obtienen su NIT por solicitud de las cámaras a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Las personas no obligadas a inscribirse en el registro mercantil, y que de acuerdo con la ley tributaria tengan obligaciones con la administración de impuestos nacionales de su jurisdicción, deben tramitar su inscripción en el registro único tributario RUT, y obtener su número de identificación tributaria, NIT, ante la respectiva administración tributaria.

Los establecimientos de comercio, de propiedad de empresarios individuales o sociales se identifican con el numero de la matricula mercantil que les asigna la Cámara de Comercio.

LAS EMPRESAS


LAS EMPRESAS
Es importante conocer como pueden ser definidas las empresas, quienes son los que la conforman, cuales son las diferentes alternativas que nos brindan y entender que aspectos nos convienen y nos son mas favorables a la hora de decidir crear u organizar nuestra empresa conociendo los pros y contras de las sociedades, las actividades comerciales, los comerciantes entre otros.

EL COMERCIANTE
Comerciante según el código de comercio colombiano en su artículo 10, es una persona natural o jurídica que habitualmente se ocupa de algunas de las actividades que se consideran mercantiles,  la calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

Ser profesional del comercio es especializar la actividad de una persona y esa especialización debe versar sobre asuntos mercantiles. La profesionalidad se asocia con la constancia, con la permanencia, con la continuidad. Ser profesional es adquirir, es tener, es poseer una calidad, una condición manifiesta socialmente, es contener una serie de conocimientos, de aptitudes y a veces de destrezas que facilitan la práctica mercantil. El profesionalismo con que se ejecutan los actos comerciales tiene igualmente relación directa con la habitualidad de sus prácticas. El hábito es reiteración, repetición, continuidad en el ejercicio mercantil. Este accionar en los mercados debe producirse de manera más o menos constante y prolongada, características que recaen en actividades similares o parecidas.

Es importante tener en cuenta que las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.
Según el artículo 19 del código de comercio colombiano, todos los comerciantes tienen unos deberes, los cuales son obligación para estos, es así como pasamos a relacionarlos a continuación, sin embargo mas adelante explicaremos a fondo los mismos. 

Deberes de los comerciantes:
1. Matricularse en el registro mercantil.
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija dicha formalidad.
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
5. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

LA ACTIVIDAD Y LOS ACTOS MERCANTILES  

Se conoce como actividad mercantil a la realizada por las personas que participan en el mercado ofreciendo bienes o servicios valorables en dinero con el ánimo de obtener ganancias o lucro. La ley comercial enumera algunas actividades que deben considerarse mercantiles establecidas en general en el código de comercio colombiano en su artículo 20 y las cuales enunciamos a continuación:

1.       La adquisición de bienes con destino a su venta y la de los mismos.
2.       La adquisición de bienes muebles con destino a arrendarlos, el arrendamiento de los mismos y el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarriendo de los mismos.
3.       El recibir dinero en mutuo a interés para darlo en préstamo, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
4.       La adquisición, enajenación, prenda, arrendamiento, administración de establecimientos de comercio y demás operaciones relacionadas con los mismos.
5.       La constitución de sociedades, su administración así como la negociación de las partes de interés, cuotas o acciones de las mismas.
6.       El giro, otorgamiento, aceptación y negociación de títulos valores.
7.       Las operaciones bancarias, de bolsas o de martillos.
8.       El corretaje, agencias de negocios y la representación de firmas nacionales y extranjeras.
9.       La explotación y prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.
10.   Las actividades de las siguientes empresas:
-Empresas de seguros.
-Empresas de transporte.
-Empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.
-Empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros.
-Empresas de espectáculos públicos.
-Empresas expendedoras de toda clase de bienes.
-Empresas editoriales, litográficas y fotográficas.
-Empresas informativas o de propaganda.
-Empresas destinadas a la prestación de servicios.
-Empresas de explotación mercantil de recursos de la naturaleza.
-Empresas de obras, construcciones o reparaciones.
-Empresas promotoras de negocios.
-Empresas de compra, venta y administración de toda clase de bienes.
-Empresas de compraventa y construcción de vehículos para el transporte: por tierra, agua, aire y sus accesorios.
11.   Todos los actos de los comerciantes relacionados con las actividades o empresas de comercio y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

LA EMPRESA

En un sentido general, la empresa es la más común y constante actividad organizada por el ser humano, la cual, involucra un conjunto de trabajo diario, labor común, esfuerzo personal o colectivo e inversiones para lograr un fin determinado. Por ello, resulta muy importante que toda persona que es parte de una empresa (ya sea propia o no) o que piense emprender una, conozca cuál es la definición de empresa para que tenga una idea clara acerca de cuáles son sus características básicas, funciones, objetivos y elementos que la componen.

Empresa es la actividad organizada del comerciante para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realiza a través de uno o más establecimientos de comercio.

Es muy importante tener en cuenta lo que es un ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, ya que la ley comercial entiende por este, el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Es así como una misma persona puede tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales, esto según el artículo 515 del Código de comercio colombiano.

Desde el punto de vista del derecho comercial, la empresa interesa solamente bajo el aspecto de la regulación del conjunto de elementos organizados que, siendo instrumentales para el ejercicio de una actividad mercantil, son susceptibles de tráfico jurídico en las relaciones del empresario. Precisamente, al regular el derecho comercial el conjunto de los elementos o bienes instrumentales necesarios para el ejercicio de la actividad organizada que constituye la empresa, aparece la noción de establecimiento mercantil, como sustrato material de la empresa.

Es bueno igual diferenciar la EMPRESA Y  EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, entendiendo  que el establecimiento de comercio no puede asimilarse o identificarse con la empresa, ya que apenas es uno de sus elementos: el conjunto de medios o de bienes que permiten al empresario el desarrollo normal de su actividad y el establecimiento es el elemento técnico en el que se desarrolla la actividad de la empresa; la empresa es esto mas el fin económico que busca el empresario.

miércoles, 27 de junio de 2012

LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO


ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO 

Debemos siempre analizar los elementos que son esenciales en el contrato de trabajo, toda vez que es de suma importancia conocerlos y no dejar por sentados ciertas creencias que se tienen del mismo, con la finalidad de entender el porque y su detalle, no confundiéndolo con los contratos civiles, comerciales o de prestación de servicios independientes entre otros.

El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, nos dice que el contrato de trabajo es aquel por el  cual una persona natural o física (y el trabajador siempre tendrá que serlo) se obliga a prestar un servicio personal (indelegable, debe ser por si misma) a otra persona (natural o jurídica) bajo la  continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración (que en cualquiera de sus formas será salario).

El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, nos indica cuales son los elementos esenciales:

1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por si mismo.

2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.

3. Un salario como retribución del servicio. 

Una vez reunidos los tres elementos de que trata el artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Es así pues que encontramos loes elementos esenciales, los cuales son la prestación personal del servicio, la subordinación o dependencia y el salario.

En la relación de trabajo, la simple prestación de servicios hace que surjan derechos y obligaciones para quien los recibe y los presta, se presume según el articulo 24 del C. S del T. que esa relación está regida por un contrato de trabajo, sin embargo dicha presunción puede ser desvirtuada con la demostración del hecho contrario al presumido, o sea que el servicio no se presto bajo un régimen contractual laboral, pues quien lo ejecutó no lo hizo con el animo que le fuera retribuido, o en cumplimiento de una obligación que le impusiera dependencia o subordinación.

La presunción de contrato es ventaja probatoria para el trabajador, que solo tiene que demostrar el servicio. No tiene que demostrar la subordinación.

La subordinación o dependencia como elemento esencial es la facultad que tiene el empleador para impartirle órdenes al trabajador y exigirle su cumplimiento, señalarle el modo, tiempo y cantidad de trabajo, imponerle reglamentos y horarios.

No basta que una persona reciba de otra un servicio para que por ese solo hecho se convierta en empleador. Requiere además, la concurrencia de estos dos requisitos: que el servicio sea prestado bajo la continuada dependencia o subordinación de quien lo recibe y que el beneficiario del mismo lo remunere. Ahora bien todo contrato  comporta una serie de obligaciones mutuas, cuyo imperioso cumplimiento no es signo de la continuada dependencia o subordinación de una parte a la otra, que es lo que diferencia el laboral de otros similares. Tal dependencia consiste en la facultad que tiene el empleador de dar órdenes al trabajador y el deber correlativo de éste acatarlas.

El contrato de trabajo y el de prestación de servicios tienen una característica diferencial, la cual es la autonomía e independencia de quien los presta; autonomía que contrasta con la subordinación que es propia del contrato de trabajo y de los servicios personales. El elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios.

Es importante así mismo conocer que no es lo mismo un contrato de trabajo y un contrato comercial, ya que la existencia de un contrato independiente, civil o comercial, no implica la veda total de instrucciones o el ejercicio de control y supervisión del contratante sobre el contratista, como tampoco la sola existencia de estas circunstancias impone concluir de manera automática la existencia de un contrato de trabajo. La vigilancia, el control y la supervisión que el contratante de un convenio comercial o civil realiza sobre la ejecución y las obligaciones derivadas del mismo, en ningún caso es equiparable a los conceptos de “subordinación y dependencia” propios de la relación de trabajo, pues estas ultimas tienen una naturaleza distinta a aquellos; en todo caso, las instrucciones especificas hay que valorarlas dentro del entorno de la relación y no descontextualizadamente, pues son  precisamente esas circunstancias peculiares las que en determinado momento permiten colegir si las ordenes o instrucciones a un tipo de contrato u otro.

martes, 19 de junio de 2012

LA SELECCION Y CONTRATACION LABORAL


LA SELECCION

 Diseñar un proceso de selección para escoger los candidatos mejor preparados para la actividad que se requiera dentro de una serie de aspirantes, debe ser una prioridad para el empleador, siendo este ultimo cauteloso y cuidadoso en la selección del personal que se vincule a su empresa. Para la escogencia de los trabajadores requeridos en el desarrollo de sus actividades, es conveniente que el empleador establezca un sistema de selección adecuado a sus necesidades, obedeciendo a una verdadera necesidad y a un cargo que este en la planta previamente adoptado. El aspirante debe tener unas condiciones requeridas para el cargo a ocupar, conociendo el perfil de los aspirantes a través de entrevistas, exámenes de competencias, actitudes, aptitudes, experiencia, analizando su hoja de vida detenidamente entre otros.

Hay que conocer que existen ciertas restricciones por ley a la hora de recibir a los aspirantes, tal como que no se debe exigir la prueba de VIH, la libreta militar, ni la prueba de embarazo, excepto para circunstancias de alto riesgo. Así mismo ninguna personas natural o jurídica ya sea de naturaleza publica o privada, podrá exigir a sus aspirantes a ocupar un cargo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral. Los requisitos para acceder a un cargo que se encuentre vacante deberán referirse a los méritos calidades relacionadas con la experiencia, profesión un ocupación que sean predispuestos para dicho puesto.

Es importante tener presente la planta de personal, definiendo la misma y revisando y analizando la que se encuentra vigente, para así poder determinar cuales son los cargos que son requeridos y tener presentes a la hora de llenar dichas vacantes.

Siempre es importante hacer la descripción de un cargo, con la finalidad de identificar las funciones inherentes al mismo, determinando con claridad las condiciones requeridas para su desarrollo y las calidades que deberá tener la persona seleccionada para desempeñarlo. Para esto es importante que el perfil del cargo sea muy completo y es importante incluir entre otros los siguientes datos:

-Descripción de las actividades.
-Descripción del equipo de trabajo a utilizar.
-Requisitos generales tales como educación y experiencia necesaria para desempeñarlo.
-Condiciones de trabajo: tanto tipo ambiental (luminosidad, polvo, temperatura, etc.) como del cargo en si (supervisión, contacto con el publico, supervisión dada, etc.)
-Desarrollo de las actividades (parado, sentado, caminando, etc.)
-Características sicológicas (inteligencia, aptitudes, raciocinio, memoria visual y auditiva, cálculo mental, etc.)
El empleador debe tener claramente definido el perfil del cargo por proveer y las funciones que a él corresponden en la empresa antes de iniciar el proceso de selección. 

ANALISIS DE LAS HOJAS DE VIDA Y ENTREVISTA

A la hora de realizar una primera selección de los candidatos a través de sus hojas de vida, la ley prohíbe que en la misma se exija información que no tenga relación con el trabajo en particular; así mismo esta prohibido exigir datos tendientes a discriminar a las personas en razón de su credo religioso o tendencias políticas.

Una vez recibidas las solicitudes de empleo, se deben seleccionar las que mas se acomoden al perfil del cargo vacante. El proceso continúa con las entrevistas preliminares y las pruebas (sicotécnicas y de conocimientos específicos) de selección.

La entrevista de selección nos ayuda a complementar la información que se ha obtenido mediante el análisis de las hojas de vida, las pruebas y la verificación de referencias laborales. La entrevista aporta así nuevos y mejores elementos acerca de factores como personalidad, motivación, experiencia, estudios y situación familiar del aspirante, así como su potencial a desarrollar si las condiciones le son favorables y llegase a obtener el cargo para el cual aspira.

CONSEJOS PRACTICOS PARA LA CONTRATACION LABORAL

Una vez diseñado el proceso de selección para escoger los mejores para la actividad que se requiera, es importante que dicha contratación obedezca a una verdadera necesidad y el cargo este en la planta previamente adoptado, con la finalidad de no incurrir en desgastes y en pérdida de tiempo y dineros en cargos que no se requieren o no aportan al bien de la actividad económica desempeñada. Es así que el candidato debe tener unas condiciones  propias del perfil a solicitar, estudiándose juiciosamente su hoja de vida y las referencias de los aspirantes. Igualmente es indispensable determinar la modalidad contractual requerida sea de duración indefinida, a termino fijo, por duración de la obra, ocasional, accidental o transitorio. Cuando se esté realizando el contrato el mismo debe tener claridad en la determinación del salario (su forma), la jornada, las obligaciones, las funciones, las faltas graves y sus consecuencias, las clausulas especiales, los conceptos no salariales (pagos extralegales que quieran pactarse así: artículo 15, ley 50 de 1990). Otro aspecto importante que no debe olvidarse es la afiliación al sistema integral de seguridad social (Salud, Pensiones y Riesgos profesionales), sin olvidar que el sistema de riesgos profesionales su cobertura inicia el día siguiente después de la afiliación. Igualmente debe realizarse la afiliación a la caja de compensación familiar a la que este afiliado el empleador y realizar un informe para la elaboración de nómina que contenga por lo menos el salario, los periodos de pago, pagos extralegales, retención en la fuente, etc.
Una de las recomendaciones mas prácticas es la elaboración de un expediente con la hoja de vida del trabajador, donde conste su nombre, lugar y fecha de nacimiento, núcleo familiar, personas a cargo, beneficiarios de la seguridad social, lugar de residencia, teléfono entre otros, todo con la finalidad de ejercer de manera organizada los aspectos principales de la contratación de la empresa con sus trabajadores.
Es importante resaltar que mediante resolución 2346 de julio 11 de 2007, del entonces Ministerio de la Protección Social se revivió el examen médico de ingreso.

 LA CONTRATACION LABORAL

Una vez tomada la decisión de contratar a un candidato se procede con lo siguiente:

1.       Exigir todos los documentos necesarios para el proceso de contratación.

2.       Remisión a examen medico de ingreso, esto con el fin de determinar la aptitud física y mental del trabajador para el oficio que vaya a desempeñar y las condiciones ambientales en que vaya a ejecutarlo. El examen de ingreso y los demás documentos que constituyan la historia clínica del trabajador, son estrictamente confidenciales y gozan de reserva profesional y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo excepciones legales. En ningún caso el empleador podrá exigir al trabajador la prueba del SIDA, como condición para ser admitido a cualquier actividad laboral o permanecer en la misma. Así mismo está prohibido exigir la practica de pruebas de embarazo como condición para ingresar a un empleo o lograr la estabilidad laboral de las trabajadoras, ya que vulnera los derechos a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo.

3.       Elaboración y firma del contrato de trabajo precisando claramente el cargo, las funciones y la clase de contrato, así como las clausulas que se consideren indispensables.

4.       Afiliación al sistema integral de seguridad social, es necesario allegar los documentos de los beneficiarios.

5.       Afiliación a la caja de compensación familiar.

6.       Información para efectos de retención en la fuente (aplicación del procedimiento)

7.       Expedición del carné del trabajador de la empresa. La expedición del carné no requerirá aprobación por ninguna autoridad judicial o administrativa.

8.       Elaboración de las hojas de registro obligatorias, tales como la de vacaciones y trabajo a domicilio.

9.       Record personal. Por ser de gran ayuda se aconseja abrir una hoja de record laboral para consignar los datos básicos de la hoja de vida del trabajador y a medida que transcurre el tiempo se van anotando en él las variaciones del contrato en cuanto a salario, cargo, jornada, etc.

10.   Apertura de una carpeta personal por cada trabajador. 

LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

La firma del contrato de trabajo se hace por las partes contratantes especificando sus elementos, su forma y  duración. El contrato debe ser elaborado en original y copia de manera que el trabajador reciba un ejemplar del mismo. Es importante que de toda correspondencia que se cruce con el trabajador, se le entregue la copia respectiva. 

La normativa laboral en Colombia contempla varias modalidades o clases de contrato, según su duración y forma de pago. Los contratantes, a su vez, están en libertad de estipular el clausulado que a bien tengan con el fin de regular las condiciones del contrato, siempre que no contraríen la ley en perjuicio de alguna de las partes.

Estos tipos de contratos pueden ser:

1.       Por Duración:
a. Accidental o transitorio no superior a un mes
b. A término indefinido
c. A término fijo –de uno a tres años. –inferior a un año
d. Por duración de la obra o labor contratada.

2.       Por la forma de pago: a sueldo, a destajo, a jornal, con salario integral, parte en dinero y especie, etc.

3.       Por el Sujeto y la clase de actividad: contrato con trabajadores a domicilio, de dirección, confianza y/o manejo, celadores, vendedores y agentes viajeros, trabajadores del servicio domestico