martes, 3 de julio de 2012

LAS EMPRESAS


LAS EMPRESAS
Es importante conocer como pueden ser definidas las empresas, quienes son los que la conforman, cuales son las diferentes alternativas que nos brindan y entender que aspectos nos convienen y nos son mas favorables a la hora de decidir crear u organizar nuestra empresa conociendo los pros y contras de las sociedades, las actividades comerciales, los comerciantes entre otros.

EL COMERCIANTE
Comerciante según el código de comercio colombiano en su artículo 10, es una persona natural o jurídica que habitualmente se ocupa de algunas de las actividades que se consideran mercantiles,  la calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

Ser profesional del comercio es especializar la actividad de una persona y esa especialización debe versar sobre asuntos mercantiles. La profesionalidad se asocia con la constancia, con la permanencia, con la continuidad. Ser profesional es adquirir, es tener, es poseer una calidad, una condición manifiesta socialmente, es contener una serie de conocimientos, de aptitudes y a veces de destrezas que facilitan la práctica mercantil. El profesionalismo con que se ejecutan los actos comerciales tiene igualmente relación directa con la habitualidad de sus prácticas. El hábito es reiteración, repetición, continuidad en el ejercicio mercantil. Este accionar en los mercados debe producirse de manera más o menos constante y prolongada, características que recaen en actividades similares o parecidas.

Es importante tener en cuenta que las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.
Según el artículo 19 del código de comercio colombiano, todos los comerciantes tienen unos deberes, los cuales son obligación para estos, es así como pasamos a relacionarlos a continuación, sin embargo mas adelante explicaremos a fondo los mismos. 

Deberes de los comerciantes:
1. Matricularse en el registro mercantil.
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija dicha formalidad.
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
5. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

LA ACTIVIDAD Y LOS ACTOS MERCANTILES  

Se conoce como actividad mercantil a la realizada por las personas que participan en el mercado ofreciendo bienes o servicios valorables en dinero con el ánimo de obtener ganancias o lucro. La ley comercial enumera algunas actividades que deben considerarse mercantiles establecidas en general en el código de comercio colombiano en su artículo 20 y las cuales enunciamos a continuación:

1.       La adquisición de bienes con destino a su venta y la de los mismos.
2.       La adquisición de bienes muebles con destino a arrendarlos, el arrendamiento de los mismos y el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarriendo de los mismos.
3.       El recibir dinero en mutuo a interés para darlo en préstamo, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
4.       La adquisición, enajenación, prenda, arrendamiento, administración de establecimientos de comercio y demás operaciones relacionadas con los mismos.
5.       La constitución de sociedades, su administración así como la negociación de las partes de interés, cuotas o acciones de las mismas.
6.       El giro, otorgamiento, aceptación y negociación de títulos valores.
7.       Las operaciones bancarias, de bolsas o de martillos.
8.       El corretaje, agencias de negocios y la representación de firmas nacionales y extranjeras.
9.       La explotación y prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.
10.   Las actividades de las siguientes empresas:
-Empresas de seguros.
-Empresas de transporte.
-Empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.
-Empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros.
-Empresas de espectáculos públicos.
-Empresas expendedoras de toda clase de bienes.
-Empresas editoriales, litográficas y fotográficas.
-Empresas informativas o de propaganda.
-Empresas destinadas a la prestación de servicios.
-Empresas de explotación mercantil de recursos de la naturaleza.
-Empresas de obras, construcciones o reparaciones.
-Empresas promotoras de negocios.
-Empresas de compra, venta y administración de toda clase de bienes.
-Empresas de compraventa y construcción de vehículos para el transporte: por tierra, agua, aire y sus accesorios.
11.   Todos los actos de los comerciantes relacionados con las actividades o empresas de comercio y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

LA EMPRESA

En un sentido general, la empresa es la más común y constante actividad organizada por el ser humano, la cual, involucra un conjunto de trabajo diario, labor común, esfuerzo personal o colectivo e inversiones para lograr un fin determinado. Por ello, resulta muy importante que toda persona que es parte de una empresa (ya sea propia o no) o que piense emprender una, conozca cuál es la definición de empresa para que tenga una idea clara acerca de cuáles son sus características básicas, funciones, objetivos y elementos que la componen.

Empresa es la actividad organizada del comerciante para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realiza a través de uno o más establecimientos de comercio.

Es muy importante tener en cuenta lo que es un ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, ya que la ley comercial entiende por este, el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Es así como una misma persona puede tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales, esto según el artículo 515 del Código de comercio colombiano.

Desde el punto de vista del derecho comercial, la empresa interesa solamente bajo el aspecto de la regulación del conjunto de elementos organizados que, siendo instrumentales para el ejercicio de una actividad mercantil, son susceptibles de tráfico jurídico en las relaciones del empresario. Precisamente, al regular el derecho comercial el conjunto de los elementos o bienes instrumentales necesarios para el ejercicio de la actividad organizada que constituye la empresa, aparece la noción de establecimiento mercantil, como sustrato material de la empresa.

Es bueno igual diferenciar la EMPRESA Y  EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, entendiendo  que el establecimiento de comercio no puede asimilarse o identificarse con la empresa, ya que apenas es uno de sus elementos: el conjunto de medios o de bienes que permiten al empresario el desarrollo normal de su actividad y el establecimiento es el elemento técnico en el que se desarrolla la actividad de la empresa; la empresa es esto mas el fin económico que busca el empresario.

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