martes, 3 de julio de 2012

ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA


ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA

Según el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, la libertad de empresa es la base de la economía de mercado. La actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común y para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos que no estén autorizados en la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Así mismo es importante resaltar que PUEDEN CONSTITUIR EMPRESA, las personas naturales y las personas jurídicas. Personas que deciden constituir la empresa por múltiples motivos como por ejemplo el deseo de lograr una independencia económica, el animo de progresar, la necesidad de mejorar sus ingresos y, por consiguiente, su nivel de vida, el aprovechamiento de la experiencia de una persona en un determinado proceso productivo o prestación de servicios, estimulada con inversión de capital propio o de terceros, para dirigir y orientar adecuadamente con creatividad las posibilidades competitivas de productos o servicios con alto valor agregado, para solucionar problemas y demandas del mercado, aun no atendidas de la mejor manera, aprovechando así las oportunidades que se presentan en el medio.

CONSTITUCION Y OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS CON ARREGLO A LA LEY COLOMBIANA.

Cuando las empresas cuya constitución y actividades no se realizan conforme a la ley, no se alcanzan a beneficiar de las políticas estatales orientadas a mejorar las condiciones crediticias del sector empresarial, y por lo tanto deben acudir al crédito extra-bancario, que aunque es ágil, tiene a su vez plazos cortos y altas tasas de interés. Así mismo no se pueden inscribir en el registro único de proponentes que llevan las Cámaras de Comercio, por lo tanto no pueden celebrar contratos de obra, consultoría, suministro, compraventa de bienes muebles con entidades estatales;  no pueden a su vez participar en licitaciones públicas o privadas y, tampoco participar en los programas de promoción y desarrollo empresarial, alentados por instituciones públicas y privadas en el ámbito local, regional, nacional o internacional y además se encuentran desprotegidas contra los actos de competencia desleal.

Las empresas no constituidas conforme a la ley, se encuentran en desventaja para competir en el mercado con empresas cuya constitución y actividad se enmarcan dentro de la normatividad comercial, laboral y tributaria tan importante para el desarrollo y prosperidad de la actividad empresarial que indican la calidad y el desempeño de la misma, además de exponerse a las distintas sanciones contempladas en la ley cuando su conformación y operación no esta conforme a los lineamientos establecidos.

CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS

A nuestro interés clasificaremos las empresas desde un punto de vista económico, regulado por la normativa colombiana en la Ley 590 de 2000, que regulo todo el tema tratado con las Mipymes y la Ley 905 de 2004, al igual sobre estas, que modificó parte del articulado de la primera ley. Es así como de un lado tenemos las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), y del otro lado, las grandes empresas.

-LAS MICROEMPRESAS: Según la ley 590 de 2000, la 905 de 2004 y el artículo 75 de la Ley 1151 de 2007 sobre MYPIMES se entiende por microempresas, incluidas las famiempresas, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos de los siguientes parámetros:
a. Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,
b. Activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El artículo 75 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expidió el plan nacional de desarrollo 2006-2010, entendió por microempresas, incluidas las famiempresas, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda conjuntamente a parámetros como el numero de trabajadores permanente y el valor de las ventas brutas anuales y o activos totales. Dicho articulo también le concede al Gobierno Nacional de Colombia la facultad de reglamentar los rangos que se aplicarán para las diferentes categorías empresariales, entre las cuales se encuentra las microempresas, sin embargo la definición expresada con anterioridad seguirá vigente hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera en tal sentido el Gobierno Nacional.

-LAS PEQUEÑAS EMPRESAS: conforme a las leyes sobre MIPYIMES, se entiende por pequeña empresa, incluidas las famiempresas, toda unidad de explotación económica realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana que responda a dos de los siguientes parámetros:
a. Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o
b. Activos totales entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-LAS MEDIANAS EMPRESAS: conforme a las leyes sobre MYPIMES, es toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, incluidas las famiempresas, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana que responda a dos de los siguientes parámetros:
a. Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o
b. Activos totales entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-GRAN EMPRESA: todas aquellas empresas que superan los parámetros fijados en las leyes 590 de 2000, 905 de 2004 y 1429 de 2010, son consideradas grandes empresas.

LA CLASIFICACION E IDENTIFICACION DE LOS EMPRESARIOS:

Los empresarios se clasifican en individuales y sociales, detallando los empresarios individuales, como una persona natural o física, cualquiera que sea su sexo, estirpe o condición, que siendo mayor de edad habitualmente ejerza el comercio, aca su responsabilidad es ilimitada frente acreedores por las deudas que contraiga, es decir que ante un incumplimiento de obligaciones del empresario, sus acreedores pueden judicialmente perseguir no solo los bienes de la empresa sino sus personales, el empresario individual actua por si mismo, es decir, no necesita estar representado por otra persona para actuar, mientras que un empresario social o societario, es toda persona jurídica capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones civiles, de ser representada judicial y extrajudicialmente, que habitualmente ejerza el comercio, el empresario social debe ser representado por una persona natural para poderse obligar como persona jurídica, así como para poder ejercer actos propios de los comerciantes. Las responsabilidades de los empresarios sociales frente a las deudas contraídas por la sociedad esta ligada al tipo de sociedad que se haya constituido pues cada una tiene diferentes tipos de responsabilidades.

En la IDENTIFICACION de los empresarios y los establecimientos de comercio encontramos que los empresarios individuales o sociales se identifican con el numero de la matricula mercantil que les asigna la cámara de comercio y para efectos tributarios con el numero de identificación tributaria NIT.

Con fundamento en la Ley 788 de 2002, las personas obligadas a matricularse en el registro mercantil obtienen su NIT por solicitud de las cámaras a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Las personas no obligadas a inscribirse en el registro mercantil, y que de acuerdo con la ley tributaria tengan obligaciones con la administración de impuestos nacionales de su jurisdicción, deben tramitar su inscripción en el registro único tributario RUT, y obtener su número de identificación tributaria, NIT, ante la respectiva administración tributaria.

Los establecimientos de comercio, de propiedad de empresarios individuales o sociales se identifican con el numero de la matricula mercantil que les asigna la Cámara de Comercio.

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