miércoles, 27 de junio de 2012

LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO


ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO 

Debemos siempre analizar los elementos que son esenciales en el contrato de trabajo, toda vez que es de suma importancia conocerlos y no dejar por sentados ciertas creencias que se tienen del mismo, con la finalidad de entender el porque y su detalle, no confundiéndolo con los contratos civiles, comerciales o de prestación de servicios independientes entre otros.

El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, nos dice que el contrato de trabajo es aquel por el  cual una persona natural o física (y el trabajador siempre tendrá que serlo) se obliga a prestar un servicio personal (indelegable, debe ser por si misma) a otra persona (natural o jurídica) bajo la  continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración (que en cualquiera de sus formas será salario).

El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, nos indica cuales son los elementos esenciales:

1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por si mismo.

2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.

3. Un salario como retribución del servicio. 

Una vez reunidos los tres elementos de que trata el artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Es así pues que encontramos loes elementos esenciales, los cuales son la prestación personal del servicio, la subordinación o dependencia y el salario.

En la relación de trabajo, la simple prestación de servicios hace que surjan derechos y obligaciones para quien los recibe y los presta, se presume según el articulo 24 del C. S del T. que esa relación está regida por un contrato de trabajo, sin embargo dicha presunción puede ser desvirtuada con la demostración del hecho contrario al presumido, o sea que el servicio no se presto bajo un régimen contractual laboral, pues quien lo ejecutó no lo hizo con el animo que le fuera retribuido, o en cumplimiento de una obligación que le impusiera dependencia o subordinación.

La presunción de contrato es ventaja probatoria para el trabajador, que solo tiene que demostrar el servicio. No tiene que demostrar la subordinación.

La subordinación o dependencia como elemento esencial es la facultad que tiene el empleador para impartirle órdenes al trabajador y exigirle su cumplimiento, señalarle el modo, tiempo y cantidad de trabajo, imponerle reglamentos y horarios.

No basta que una persona reciba de otra un servicio para que por ese solo hecho se convierta en empleador. Requiere además, la concurrencia de estos dos requisitos: que el servicio sea prestado bajo la continuada dependencia o subordinación de quien lo recibe y que el beneficiario del mismo lo remunere. Ahora bien todo contrato  comporta una serie de obligaciones mutuas, cuyo imperioso cumplimiento no es signo de la continuada dependencia o subordinación de una parte a la otra, que es lo que diferencia el laboral de otros similares. Tal dependencia consiste en la facultad que tiene el empleador de dar órdenes al trabajador y el deber correlativo de éste acatarlas.

El contrato de trabajo y el de prestación de servicios tienen una característica diferencial, la cual es la autonomía e independencia de quien los presta; autonomía que contrasta con la subordinación que es propia del contrato de trabajo y de los servicios personales. El elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios.

Es importante así mismo conocer que no es lo mismo un contrato de trabajo y un contrato comercial, ya que la existencia de un contrato independiente, civil o comercial, no implica la veda total de instrucciones o el ejercicio de control y supervisión del contratante sobre el contratista, como tampoco la sola existencia de estas circunstancias impone concluir de manera automática la existencia de un contrato de trabajo. La vigilancia, el control y la supervisión que el contratante de un convenio comercial o civil realiza sobre la ejecución y las obligaciones derivadas del mismo, en ningún caso es equiparable a los conceptos de “subordinación y dependencia” propios de la relación de trabajo, pues estas ultimas tienen una naturaleza distinta a aquellos; en todo caso, las instrucciones especificas hay que valorarlas dentro del entorno de la relación y no descontextualizadamente, pues son  precisamente esas circunstancias peculiares las que en determinado momento permiten colegir si las ordenes o instrucciones a un tipo de contrato u otro.

martes, 19 de junio de 2012

LA SELECCION Y CONTRATACION LABORAL


LA SELECCION

 Diseñar un proceso de selección para escoger los candidatos mejor preparados para la actividad que se requiera dentro de una serie de aspirantes, debe ser una prioridad para el empleador, siendo este ultimo cauteloso y cuidadoso en la selección del personal que se vincule a su empresa. Para la escogencia de los trabajadores requeridos en el desarrollo de sus actividades, es conveniente que el empleador establezca un sistema de selección adecuado a sus necesidades, obedeciendo a una verdadera necesidad y a un cargo que este en la planta previamente adoptado. El aspirante debe tener unas condiciones requeridas para el cargo a ocupar, conociendo el perfil de los aspirantes a través de entrevistas, exámenes de competencias, actitudes, aptitudes, experiencia, analizando su hoja de vida detenidamente entre otros.

Hay que conocer que existen ciertas restricciones por ley a la hora de recibir a los aspirantes, tal como que no se debe exigir la prueba de VIH, la libreta militar, ni la prueba de embarazo, excepto para circunstancias de alto riesgo. Así mismo ninguna personas natural o jurídica ya sea de naturaleza publica o privada, podrá exigir a sus aspirantes a ocupar un cargo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral. Los requisitos para acceder a un cargo que se encuentre vacante deberán referirse a los méritos calidades relacionadas con la experiencia, profesión un ocupación que sean predispuestos para dicho puesto.

Es importante tener presente la planta de personal, definiendo la misma y revisando y analizando la que se encuentra vigente, para así poder determinar cuales son los cargos que son requeridos y tener presentes a la hora de llenar dichas vacantes.

Siempre es importante hacer la descripción de un cargo, con la finalidad de identificar las funciones inherentes al mismo, determinando con claridad las condiciones requeridas para su desarrollo y las calidades que deberá tener la persona seleccionada para desempeñarlo. Para esto es importante que el perfil del cargo sea muy completo y es importante incluir entre otros los siguientes datos:

-Descripción de las actividades.
-Descripción del equipo de trabajo a utilizar.
-Requisitos generales tales como educación y experiencia necesaria para desempeñarlo.
-Condiciones de trabajo: tanto tipo ambiental (luminosidad, polvo, temperatura, etc.) como del cargo en si (supervisión, contacto con el publico, supervisión dada, etc.)
-Desarrollo de las actividades (parado, sentado, caminando, etc.)
-Características sicológicas (inteligencia, aptitudes, raciocinio, memoria visual y auditiva, cálculo mental, etc.)
El empleador debe tener claramente definido el perfil del cargo por proveer y las funciones que a él corresponden en la empresa antes de iniciar el proceso de selección. 

ANALISIS DE LAS HOJAS DE VIDA Y ENTREVISTA

A la hora de realizar una primera selección de los candidatos a través de sus hojas de vida, la ley prohíbe que en la misma se exija información que no tenga relación con el trabajo en particular; así mismo esta prohibido exigir datos tendientes a discriminar a las personas en razón de su credo religioso o tendencias políticas.

Una vez recibidas las solicitudes de empleo, se deben seleccionar las que mas se acomoden al perfil del cargo vacante. El proceso continúa con las entrevistas preliminares y las pruebas (sicotécnicas y de conocimientos específicos) de selección.

La entrevista de selección nos ayuda a complementar la información que se ha obtenido mediante el análisis de las hojas de vida, las pruebas y la verificación de referencias laborales. La entrevista aporta así nuevos y mejores elementos acerca de factores como personalidad, motivación, experiencia, estudios y situación familiar del aspirante, así como su potencial a desarrollar si las condiciones le son favorables y llegase a obtener el cargo para el cual aspira.

CONSEJOS PRACTICOS PARA LA CONTRATACION LABORAL

Una vez diseñado el proceso de selección para escoger los mejores para la actividad que se requiera, es importante que dicha contratación obedezca a una verdadera necesidad y el cargo este en la planta previamente adoptado, con la finalidad de no incurrir en desgastes y en pérdida de tiempo y dineros en cargos que no se requieren o no aportan al bien de la actividad económica desempeñada. Es así que el candidato debe tener unas condiciones  propias del perfil a solicitar, estudiándose juiciosamente su hoja de vida y las referencias de los aspirantes. Igualmente es indispensable determinar la modalidad contractual requerida sea de duración indefinida, a termino fijo, por duración de la obra, ocasional, accidental o transitorio. Cuando se esté realizando el contrato el mismo debe tener claridad en la determinación del salario (su forma), la jornada, las obligaciones, las funciones, las faltas graves y sus consecuencias, las clausulas especiales, los conceptos no salariales (pagos extralegales que quieran pactarse así: artículo 15, ley 50 de 1990). Otro aspecto importante que no debe olvidarse es la afiliación al sistema integral de seguridad social (Salud, Pensiones y Riesgos profesionales), sin olvidar que el sistema de riesgos profesionales su cobertura inicia el día siguiente después de la afiliación. Igualmente debe realizarse la afiliación a la caja de compensación familiar a la que este afiliado el empleador y realizar un informe para la elaboración de nómina que contenga por lo menos el salario, los periodos de pago, pagos extralegales, retención en la fuente, etc.
Una de las recomendaciones mas prácticas es la elaboración de un expediente con la hoja de vida del trabajador, donde conste su nombre, lugar y fecha de nacimiento, núcleo familiar, personas a cargo, beneficiarios de la seguridad social, lugar de residencia, teléfono entre otros, todo con la finalidad de ejercer de manera organizada los aspectos principales de la contratación de la empresa con sus trabajadores.
Es importante resaltar que mediante resolución 2346 de julio 11 de 2007, del entonces Ministerio de la Protección Social se revivió el examen médico de ingreso.

 LA CONTRATACION LABORAL

Una vez tomada la decisión de contratar a un candidato se procede con lo siguiente:

1.       Exigir todos los documentos necesarios para el proceso de contratación.

2.       Remisión a examen medico de ingreso, esto con el fin de determinar la aptitud física y mental del trabajador para el oficio que vaya a desempeñar y las condiciones ambientales en que vaya a ejecutarlo. El examen de ingreso y los demás documentos que constituyan la historia clínica del trabajador, son estrictamente confidenciales y gozan de reserva profesional y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo excepciones legales. En ningún caso el empleador podrá exigir al trabajador la prueba del SIDA, como condición para ser admitido a cualquier actividad laboral o permanecer en la misma. Así mismo está prohibido exigir la practica de pruebas de embarazo como condición para ingresar a un empleo o lograr la estabilidad laboral de las trabajadoras, ya que vulnera los derechos a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo.

3.       Elaboración y firma del contrato de trabajo precisando claramente el cargo, las funciones y la clase de contrato, así como las clausulas que se consideren indispensables.

4.       Afiliación al sistema integral de seguridad social, es necesario allegar los documentos de los beneficiarios.

5.       Afiliación a la caja de compensación familiar.

6.       Información para efectos de retención en la fuente (aplicación del procedimiento)

7.       Expedición del carné del trabajador de la empresa. La expedición del carné no requerirá aprobación por ninguna autoridad judicial o administrativa.

8.       Elaboración de las hojas de registro obligatorias, tales como la de vacaciones y trabajo a domicilio.

9.       Record personal. Por ser de gran ayuda se aconseja abrir una hoja de record laboral para consignar los datos básicos de la hoja de vida del trabajador y a medida que transcurre el tiempo se van anotando en él las variaciones del contrato en cuanto a salario, cargo, jornada, etc.

10.   Apertura de una carpeta personal por cada trabajador. 

LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

La firma del contrato de trabajo se hace por las partes contratantes especificando sus elementos, su forma y  duración. El contrato debe ser elaborado en original y copia de manera que el trabajador reciba un ejemplar del mismo. Es importante que de toda correspondencia que se cruce con el trabajador, se le entregue la copia respectiva. 

La normativa laboral en Colombia contempla varias modalidades o clases de contrato, según su duración y forma de pago. Los contratantes, a su vez, están en libertad de estipular el clausulado que a bien tengan con el fin de regular las condiciones del contrato, siempre que no contraríen la ley en perjuicio de alguna de las partes.

Estos tipos de contratos pueden ser:

1.       Por Duración:
a. Accidental o transitorio no superior a un mes
b. A término indefinido
c. A término fijo –de uno a tres años. –inferior a un año
d. Por duración de la obra o labor contratada.

2.       Por la forma de pago: a sueldo, a destajo, a jornal, con salario integral, parte en dinero y especie, etc.

3.       Por el Sujeto y la clase de actividad: contrato con trabajadores a domicilio, de dirección, confianza y/o manejo, celadores, vendedores y agentes viajeros, trabajadores del servicio domestico

OBLIGACIONES LABORALES CON BASE EN EL SALARIO MINIMO LEGAL Y AUXILIO DE TRANSPORTE 2012


CONCEPTO VALOR EN PESOS
Auxilio de transporte mensual $ 67.800,00
Auxilio de transporte diario (sobre 30 días), trabajadores jornada completa $ 2.260,00
Auxilio de trasporte diario (sobre 26 días), trabajadores que laboran por días $ 2.607,69
Salario mínimo legal mensual $ 566.700,00
Salario mínimo legal diario (sobre 30 días) $ 18.890,00
Salario mínimo mensual más auxilio de transporte $ 634.500,00
Salario mínimo diario más auxilio de transporte $ 21.150,00
Hora ordinaria diurna (1.00) $ 2.361,25
Hora ordinaria nocturna (1.35) $ 3.187,68
Hora extra diurna (1.25) $ 2.951,56
Hora extra nocturna (1.75) $ 4.132,18
Hora ordinaria dominical diurna (1.75) $ 4.132,18
Hora ordinaria dominical nocturna (2.10) $ 4.958,62
Hora extra dominical diurna (2.00) $ 4.722,50
Hora extra dominical nocturna (2.50) $ 5.903,12
Aporte salud empleador (8.5%) $ 48.169,50
Aporte salud trabajador (4%) $ 22.668,00
Cotizacion total salud (12.5%) $ 70.837,50
Aporte pensiones emmpleador (12%) $ 68.004,00
Aporte pensiones trabajador (4%) $ 22.668,00
Cotizacion total pensiones (16%) $ 90.672,00
Aporte parafiscales empleador (9%) $ 51.003,00
Provisión mensual cesantia empleador (8.34%) $ 52.917,30
Provisión mensual interes cesantia empleador (1%) $ 6.345,00
Provisión mensual prima empleador (8.34%) $ 52.917,30
Provisión mensual vacaciones empleador (4.17%) $ 23.631,39
Total estas provisiones mensuales $ 135.810,99
TOTAL SALARIO, APORTES DEL EMPLEADOR Y PROVISIONES (Costo mensual para el empleador de un trabajador de salario minimo legal, sin incluir dotaciones ni pago de ARP)  $ 937.487,49

ASESORÍAS LEGALES DE ANTIOQUIA S.A.S


Asesorías Legales de Antioquia, es una firma conformada por varios profesionales del derecho con experiencia en diversas áreas jurídicas, la cual presta sus servicios de asesoría y representación tanto a personas individuales como jurídicas, buscando siempre brindar la mejor calidad posible en el servicio, ofreciendo tranquilidad y seguridad a sus clientes.

De momento se ofrecen los servicios en las áreas del derecho laboral y de la seguridad social asi como en el área comercial, sin embargo se actualizará constantemente debido a la intervencion de otros profesionales especializados en diferentes áreas adscritos a la sociedad, por lo que si tienen alguna inquietud o pregunta pueden realizarla, y trataremos de responderla en la mayor brevedad por uno de nuestros asesores.

Igualmente si quieres hacer parte de nuestro grupo de trabajo, puedes comunicarnoslo al correo asesoriaslegalesdeantioquia@hotmail.com, y estaremos en contacto contigo.


ÁREAS DE TRABAJO


DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Asesoría permanente a empresas o empleadores en el área laboral; intervención en conciliaciones ante las inspecciones del trabajo o ante juzgados laborales; gestión sobre reconocimiento de prestaciones sociales ante entidades oficiales o los respectivos fondos; afiliación, liquidación y pago de las prestaciones sociales a petición del empleador; elaboración de contratos de trabajo; elaboración y revisión de reglamentos internos de trabajo y el tramite para su aprobación; elaboración del reglamento de higiene y seguridad industrial y su tramite para su aprobación; asesoría a las empresas en tramite de arreglo directo de conflictos colectivos; asesoría en conflictos entre empresas y trabajadores no sindicalizados; procesos ordinarios en representación del empleador; procesos arbitrales; recursos de casación; recursos de revisión; consultas verbales, escritas o conceptos; reclamaciones administrativas.

DERECHO COMERCIAL

Asesorías; asistencia a asambleas; consultas verbales o por escrito; conceptos relacionados con constitución de sociedades por acciones simplificadas S.A.S, sociedades mercantiles de hecho; inscripción individual de comerciantes o industriales; reformas estatutarias; procesos de fusión; gestión de créditos o financiamiento; contratos de arrendamiento comercial de muebles; contratos de arrendamiento comercial; contrato de compraventa de bienes comerciales; asesoramiento en elaboración de títulos valores; cobros de cartera y ejecutivos.